Le informamos que desde el pasado 7 de octubre de 2015, se ha reducido de 15 a 5 años el plazo que tiene para reclamar una deuda, así como las obligaciones derivadas de una relación mercantil, comercial o de prestación de servicios cuando existe un contrato y cuando la ley no especifique un plazo concreto. Son numerosas las relaciones jurídicas que se podrán ver afectadas por este cambio, por lo que si tiene alguna duda al respecto no dude en consultarnos.
Entre las principales novedades de la reforma figura la que permite dar publicidad de listados de morosos con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hayan sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas, o la ampliación del plazo de la inspección a 18 meses y la posibilidad comprobar las obligaciones tributarias aún en el caso de ejercicios prescritos.
Así lo ha señalado el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en contra del criterio que hasta ahora tenía Hacienda. Ahora, y con carácter vinculante para todas las Administraciones de Hacienda, se establece que los autónomos tienen derecho a deducir sus gastos de teléfono, agua, luz, gas y otros suministros, compartidos con el resto de la vivienda habitual. Dadas las dudas que aún puedan suscitarse respecto a la determinación de la cuantía proporcional deducible de dichos gastos, le recomendamos que se deje Asesorar por nuestro departamento fiscal.
Le recordamos que si usted es autónomo, dentro de ciertos límites, puede decidir la cuantía por la que cotiza. No obstante, sólo puede modificar dicha cuantía dos veces a lo largo del año.
Antes del 1 de noviembre para que tenga efectos a partir del 1 de enero del año siguiente, o bien, antes del 1 de mayo para que tenga efectos a partir del 1 de julio del año en cuestión. Por tal motivo si piensa cambiar su cotización tiene hasta el 31 de octubre de 2015 para hacerlo.
Los bancos no puede obligar a ninguna persona ni a ninguna empresa a contratar un seguro cuando le vende otros productos financieros como, por ejemplo, una hipoteca. Algo que, aunque está prohibido por Ley, desconoce la inmensa mayoría de los clientes. El único seguro cuya contratación es obligatoria es el seguro de daños. Y, en cualquier caso, no es necesario contratarlo con la entidad aseguradora que señale el banco, ya que también es válido un seguro firmado con cualquier otra aseguradora, siempre que cubra el valor de tasación del inmueble (excluido el valor del suelo).
Con la nueva normativa de reforma notarial, puede reclamar ante notario, sin necesidad de acudir a los tribunales, facturas de cualquier importe (siempre que el deudor no sea un consumidor). El requerimiento de pago debe hacerlo un notario del domicilio del deudor, al que hay que aportar la documentación que acredita la deuda (como factura, pedido y albarán firmado por su cliente…).
Entre otras novedades, se amplía la tarifa plana para los autónomos que inicien su actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten trabajadores por cuenta ajena; la edad ya no será un requisito a tener en cuenta para aquellos emprendedores que desean capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo con el fin de sufragar tanto la inversión como los gastos iniciales de la apertura de su negocio y los mayores de 30 años podrán compatibilizar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con su alta en el RETA.
A partir de 2016, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil tributarán en el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, se ha previsto legalmente un régimen transitorio que habilita la posibilidad de que los socios de estas entidades promuevan la disolución y liquidación de las mismas durante los 6 primeros meses de 2016, operación a la que se le otorga un régimen de exención fiscal o diferimiento de impuestos.