Se excluyen del método de estimación objetiva del IRPF, a partir de 2016, las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%, como las de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura, etc.), que quedan excluidos de dicho régimen, y deben tributar en estimación directa (es decir, por la diferencia entre sus ingresos y gastos reales).
A partir del 1 de enero de 2016, se establece en el 19% el porcentaje de retención aplicable sobre los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos…) y rendimientos del capital inmobiliario (arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos) del IRPF, así como sobre las ganancias patrimoniales. El tipo de retención para administradores y miembros del consejo de administración se fija en el 35%, y se reduce al 19% cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000€.