En caso de sospecha de contagio del trabajador o su entorno familiar o laboral, por el Virus COVID-19, hay que seguir las recomendaciones del Ministerio de Sanidad o del Servicio de Salud Pública de cada Comunidad Autónoma. Será el médico del servicio público de salud el que emita el parte de baja y alta en todos los casos. Debe solicitar el pago directo de la prestación de I.T. ante su Mutua de Accidentes. Nosotros podemos asesorarles y ayudarles en su tramitación…
Con fecha de 18 de marzo de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que abarcan muchos y diferentes ámbitos de la actividad empresarial. Les resumimos a continuación las principales medidas laborales, destacando medidas de flexibilización para los ERTES, fomento del teletrabajo, adaptación del horario y reducción de jornada, y para los autónomos se flexibiliza el acceso al cese de actividad para que puedan cobrar con rapidez una prestación en caso de dificultad económica. [ »Ampliar]
En cuanto a las últimas noticias publicadas en los medios de comunicación, queremos informarle de que se considera una baja laboral por coronavirus.
Los periodos de aislamiento y de contagio de la enfermedad, a los efectos de la prestación económica de la incapacidad temporal, se consideran situaciones asimiladas a accidente de trabajo.
La asistencia sanitaria sigue dependiendo del servicio público de salud, no de la mutua.
Se seguirán estrictamente los criterios y protocolos determinados por el Ministerio de Sanidad y por las diferentes consejerías de Salud.
IMPORTANTE:
COMUNICACIONES DE LAS BAJAS, CONFIRMACIONES y ALTAS EN LA GESTORIA:
atentamente,
ÁREA LABORAL
GESTORIA BARCELÓ