¡Adiós al “Libro de Visitas” de la Inspección de Trabajo!

by | 29 de setembre de 2016

Se ha publicado en el BOE una Orden Ministerial, reguladora del modelo de diligencia de la Inspección, con efectos desde el 13 de septiembre de 2016, que elimina de manera definitiva el “Libro de Visitas” de la Inspección, tanto en formato físico papel, como en formato electrónico, si bien se mantiene la obligación para las empresas de conservar los libros y diligencias existentes a esa fecha durante 5 años.

En el BOE del día 12 de septiembre, se ha publicado la  Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, que aprueba el nuevo modelo para la extensión de las diligencias realizadas por los funcionarios de la Inspección de Trabajo, con ocasión de sus actuaciones realizadas en los centros de trabajo o en comparecencia de las empresas en las oficinas de la Inspección, y con entrada en vigor a partir del 13 de septiembre de 2016.
Esta nueva regulación elimina de manera definitiva el Libro de Visitas de la Inspección, tanto en formato físico papel, como en formato electrónico y cuyo origen está unido al de la creación de la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social hace 110 años.
Esta obligación empresarial, que sirve para dejar constancia de las actuaciones inspectoras realizadas en cada empresa, fue objeto de una primera adaptación en 2013 cuando la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización sustituyó del tradicional Libro de Visitas, en formato papel, por un Libro de Visitas electrónico.
Ahora se trasladan de las empresas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las obligaciones relacionadas con la necesidad de documentar y dejar constancia de las actuaciones inspectoras, liberando a los empresarios de una obligación formal cuya ausencia constituía infracción leve por obstrucción a la labor inspectora.
Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, cuando realicen las visitas a los centros de trabajo o realicen las pertinentes comprobaciones por comparecencia en dependencias públicas, extenderán diligencia en el modelo previsto en el anexo de la Orden (podrán utilizarse los medios electrónicos). Se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes, que deberá ser conservada por un plazo de cinco años.

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