En el BOE del día 23 de septiembre se ha publicado el Real Decreto-Ley 28/2020 que regula el trabajo a distancia tras haber alcanzado un acuerdo con los agentes sociales. La nueva normativa entrará en vigor a los 20 días desde su publicación en el BOE y después se tramitará como Proyecto de Ley en el Parlamento. Entre las novedades, la norma establece que las empresas que hayan implantado esta modalidad laboral a causa de la pandemia no tendrán que cumplir formalmente con la nueva normativa, pero sí sufragar los gastos en los que incurra el trabajador para realizar su actividad a distancia. La norma también define, entre otras cosas, las circunstancias en las que se aplica, cómo se reparten los gastos y se distribuye la jornada laboral. Se refuerza el papel de la negociación colectiva, a través de convenios y acuerdos que determinarán condiciones y aspectos relevantes como el derecho a la desconexión, la flexibilidad horaria y la reversibilidad del teletrabajo.
En caso de sospecha de contagio del trabajador o su entorno familiar o laboral, por el Virus COVID-19, hay que seguir las recomendaciones del Ministerio de Sanidad o del Servicio de Salud Pública de cada Comunidad Autónoma. Será el médico del servicio público de salud el que emita el parte de baja y alta en todos los casos. Debe solicitar el pago directo de la prestación de I.T. ante su Mutua de Accidentes. Nosotros podemos asesorarles y ayudarles en su tramitación…
Con fecha de 18 de marzo de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que abarcan muchos y diferentes ámbitos de la actividad empresarial. Les resumimos a continuación las principales medidas laborales, destacando medidas de flexibilización para los ERTES, fomento del teletrabajo, adaptación del horario y reducción de jornada, y para los autónomos se flexibiliza el acceso al cese de actividad para que puedan cobrar con rapidez una prestación en caso de dificultad económica. [ »Ampliar]
En cuanto a las últimas noticias publicadas en los medios de comunicación, queremos informarle de que se considera una baja laboral por coronavirus.
Los periodos de aislamiento y de contagio de la enfermedad, a los efectos de la prestación económica de la incapacidad temporal, se consideran situaciones asimiladas a accidente de trabajo.
La asistencia sanitaria sigue dependiendo del servicio público de salud, no de la mutua.
Se seguirán estrictamente los criterios y protocolos determinados por el Ministerio de Sanidad y por las diferentes consejerías de Salud.
IMPORTANTE:
COMUNICACIONES DE LAS BAJAS, CONFIRMACIONES y ALTAS EN LA GESTORIA:
atentamente,
ÁREA LABORAL
GESTORIA BARCELÓ
Hacienda está advirtiendo a las empresas de que el próximo 31 de octubre está previsto que se haga efectiva la salida de Reino Unido de la UE y que, si no se llega a un acuerdo, esto implicará que, a partir del 1 de noviembre, Reino Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera, pasando a considerarse exportaciones o importaciones lo que antes eran operaciones intracomunitarias entre el Reino Unido y el resto de los países pertenecientes a la UE.
De acuerdo con la Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU), el arrendador/propietario podrá elevar la renta anual del contrato de arrendamiento (salvo pacto en contrario), cuando haga obras de mejora después del quinto año (o del séptimo si el arrendador es persona jurídica).
Muchas empresas están recibiendo comunicaciones de Hacienda en las que se comparan ratios de su actividad con los de su sector y se les advierte que la existencia de diferencias podría motivar el inicio de una comprobación. Le explicamos cómo actuar en estos casos…
Recuerde que Hacienda durante los días de vacaciones de verano, al igual que durante el resto del año, puede continuar emitiendo notificaciones que, en caso de no conocer y recurrir a tiempo, pueden acarrear problemas y sanciones para los contribuyentes
Cuando se recibe un anticipo, se debe emitir una factura, en la que debe ir desglosado el IVA, que se debe ingresar en la próxima declaración, no en la declaración relativa a la fecha de emisión de la factura.