En caso de sospecha de contagio del trabajador o su entorno familiar o laboral, por el Virus COVID-19, hay que seguir las recomendaciones del Ministerio de Sanidad o del Servicio de Salud Pública de cada Comunidad Autónoma. Será el médico del servicio público de salud el que emita el parte de baja y alta en todos los casos. Debe solicitar el pago directo de la prestación de I.T. ante su Mutua de Accidentes. Nosotros podemos asesorarles y ayudarles en su tramitación…
Le recordamos que los autónomos corren el mismo riesgo que el resto de la población de sufrir el contagio del virus Covid-19. Por eso mismo en caso de sospecha de contagio del trabajador o su entorno familiar o laboral se aconseja seguir las recomendaciones del Ministerio de Sanidad o del Servicio de Salud Pública de Cada Comunidad Autónoma, sean las que sean en el momento en el que se esté mientras dure esta crisis sanitaria.
Ver teléfonos de información:
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/telefonos.htm
Para más información:
¿Puedo solicitar la Incapacidad Temporal por coronavirus?
Se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal (IT) del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19 .
Atención. Los periodos de aislamiento y de contagio de la enfermedad como consecuencia del virus COVID-19, a efectos de la prestación económica de la incapacidad temporal, se consideran situaciones asimiladas a Accidente de Trabajo
Por tanto, solo podrán solicitar la baja aquellos trabajadores contagiados por coronavirus o en cuarentena preventiva por riesgo de contagio, esto es por ejemplo, si ha habido relación estrecha con una persona que ha dado positivo o si procede de zonas de riesgo. Esta consideración ha de realizarla su médico de cabecera para la concesión de la baja.
Atención. Será el médico del Servicio Público de Salud el que emita el parte de baja y alta en todos los casos.
¿Cómo solicitar la Incapacidad Temporal por coronavirus?
Primer paso
En caso de dar positivo por coronavirus o que cree que puede estar contagiado, puede solicitar el parte de baja al médico de cabecera.
La mayoría de médicos están emitiendo los partes de baja por correo electrónico. En este caso aunque este el contagio o riesgo de contagio es por enfermedad común, y así podría aparecer en su parte médico, de cara a la prestación y tal como indica la normativa se considera situación asimilada a accidente de trabajo, lo que da lugar a una prestación más elevada que en el caso de enfermedad común.
Segundo paso
Una vez obtenido el parte de baja ha de hacérselo llegar a la Mutua o entidad gestora de la prestación.
Y después se debe solicitar el pago directo de la prestación de Incapacidad Temporal (IT) ante su Mutua de Accidentes. Y en caso de que se determine que no procede aislamiento por virus Covid-19, ni contagio, podría someter a su médico de cabecera la posibilidad de que le expidan baja por enfermedad común.
Atención. Se debe comunicar la baja por accidente de trabajo a la Mutua o la entidad gestora de la prestación
Además de parte de baja, cada Mutua tiene su propio criterio de solicitud de documentación, por regla general ha de tener preparado:
Estos son los documentos que generalmente la Mutua solicita para gestionar la prestación pero puede realizar más indicaciones al respecto.
¿Cuál es la cuantía por prestación de IT?
La Ley General de la Seguridad Social establece que en caso de IT por accidente o enfermedad laboral tendrás derecho a la prestación desde el primer día de baja, es decir, el día siguiente al hecho causante.
El importe de la prestación por incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo será el 75% de su base reguladora de cotización en el mes anterior a la baja.
En el caso de los autónomos que cotiza por la base mínima (944,40 euros) cobrará poco más de 708 euros.
Los trabajadores autónomos en situación de baja seguirán pagando la cuota a la Seguridad Social durante los dos primeros meses de baja.
Incompatibilidad nueva prestación extraordinaria por cese de actividad
Por último, recodar que entre las medidas económicas propuestas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aparece una ayuda directa para los trabajadores autónomos, consistente en facilitar el acceso al cese de actividad (conocido como el paro de los autónomos) en unas determinadas condiciones:
Pues bien, tenga presente que esta prestación será incompatible con cualquier otra proveniente de la Seguridad Social. Por tanto, no causarán derecho a esta prestación los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo una prestación o tengan derecho a otra prestación del Sistema de Seguridad Social, tanto si la percibe como si no.
Cuestiones a tener en cuenta:
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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